jueves, 30 de septiembre de 2010

LEY SOBRE LA CELEBRACION DE TRATADOS

LEY SOBRE LA CELEBRACION DE TRATADOS
Artículo 1o.-
interinstitucionales en el ámbito internacional. Los tratados sólo podrán ser celebrados entre el Gobierno
de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público. Los acuerdos
interinstitucionales sólo podrán ser celebrados entre una dependencia u organismos descentralizados de
la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales
extranjeros u organizaciones internacionales.
La presente Ley tiene por objeto regular la celebración de tratados y acuerdos
Artículo 2o.-
Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I.- “Tratado”:
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya
sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera
que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.
De conformidad con la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los tratados deberán ser aprobados por el Senado y serán Ley Suprema de toda la Unión
cuando estén de acuerdo con la misma, en los términos del artículo 133 de la propia Constitución.
el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el
II.- “Acuerdo Interinstitucional”:
por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública
Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones
internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente
aprobado.
El ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las
atribuciones propias de las dependencias y organismos descentralizados de los niveles de gobierno
mencionados que los suscriben.
el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado
III.- “Firma ad referéndum”:
que su consentimiento en obligarse por un tratado requiere, para ser considerado como definitivo, de su
posterior ratificación.
el acto mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen constar
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Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Nueva Ley DOF 02-01-1992
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IV.- “Aprobación”:
República.
el acto por el cual el Senado aprueba los tratados que celebra el Presidente de la
V.- “Ratificación”, “adhesión” o “aceptación”:
hacen constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.
el acto por el cual los Estados Unidos Mexicanos
VI.- “Plenos Poderes”:
representar a los Estados Unidos Mexicanos en cualquier acto relativo a la celebración de tratados.
el documento mediante el cual se designa a una o varias personas para
VII.- “Reserva”:
objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a
los Estados Unidos Mexicanos.
la declaración formulada al firmar, ratificar, aceptar o adherirse a un tratado, con
VIII.- “Organización Internacional”:
internacional público.
la persona jurídica creada de conformidad con el derecho
Artículo 3o.-
Corresponde al Presidente de la República otorgar Plenos Poderes.
Artículo 4o.-
de la Constitución, se turnarán a comisión en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, para la formulación del dictamen que corresponda. En su oportunidad, la
resolución del Senado se comunicará al Presidente de la República.
Los tratados, para ser obligatorios en el territorio nacional deberán haber sido publicados previamente
en el
Los tratados que se sometan al Senado para los efectos de la fracción I del artículo 76Diario Oficial de la Federación.
Artículo 5o.-
manifestará a través de intercambio de notas diplomáticas, canje o depósito del instrumento de
ratificación, adhesión o aceptación, mediante las cuales se notifique la aprobación por el Senado el
tratado en cuestión.
La voluntad de los Estados Unidos Mexicanos para obligarse por un tratado se
Artículo 6o.-
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, coordinará las acciones necesarias para
la celebración de cualquier tratado y formulará una opinión acerca de la procedencia de suscribirlo y,
cuando haya sido suscrito, lo inscribirá en el Registro correspondiente.
La Secretaría de Relaciones Exteriores, sin afectar el ejercicio de las atribuciones de las
Artículo 7o.-
Estatal o Municipal deberán mantener informada a la Secretaría de Relaciones Exteriores acerca de
cualquier acuerdo interinstitucional que pretendan celebrar con otros órganos gubernamentales
extranjeros u organizaciones internacionales. La Secretaría deberá formular el dictamen correspondiente
acerca de la procedencia de suscribirlo y, en su caso, lo inscribirá en el Registro respectivo.
Las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal,
Artículo 8o.-
para la solución de controversias legales en que sean parte, por un lado la Federación, o personas físicas
o morales mexicanas y, por el otro, gobiernos, personas físicas o morales extranjeras u organizaciones
internacionales, deberá:
Cualquier tratado o acuerdo interinstitucional que contenga mecanismos internacionales
I.-
principio de reciprocidad internacional;
Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato conforme al
II.-
Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas; y
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Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
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III.-
Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad.
Artículo 9o.-
órganos de decisión de los mecanismos internacionales para la solución de controversias a que se refiere
el artículo 8o. cuando esté de por medio la seguridad del Estado, el orden público o cualquier otro interés
esencial de la Nación.
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos no reconocerá cualquier resolución de los
Artículo 10o.-
en los casos en que la Federación sea parte en los mecanismos internacionales para la solución de
controversias legales a los que se refiere el artículo 8o. a quienes participen como árbitros, comisionados
o expertos en los órganos de decisión de dichos mecanismos.
De conformidad con los tratados aplicables, el Presidente de la República nombrará,
Artículo 11.-
aplicación de los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales a que se refiere el
artículo 8o., tendrán eficacia y serán reconocidos en la República, y podrán utilizarse como prueba en los
casos de nacionales que se encuentren en la misma situación jurídica, de conformidad con el Código
Federal de Procedimientos Civiles y los tratados aplicables.
Las sentencias, laudos arbitrales y demás resoluciones jurisdiccionales derivados de la
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.-
Oficial de la Federación
México, D.F. a 21 de diciembre de 1991.- Sen.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario.Artemio Iglesias Miramontes, Presidente.- Dip.
Rigoberto Ochoa Zaragoza
Alapizco Jiménez
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia expido el presente Decreto, en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal a los veintitrés días del
mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno.-
de Gobernación,
, Presidente.- Sen. Oscar Ramírez Mijares, Secretario.- Dip. Domingo.- Secretario.- Rúbricas.”Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El SecretarioFernando Gutiérrez Barrios.- Rúbrica.

LEYES Y FUNDAMENTOS DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

 
Constitución política de los estados unidos mexicanos
Contenido:
Fracción
Articulo 133
Todos los tratados que emanen de esta constitución, serán la ley suprema.

Articulo 89
Facultades y obligaciones del presidente
1-     Fracción: Promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la unión
10- fracción: dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales
Articulo 76
Son facultades exclusivas del senado
1-     Fracción: analizar la política exterior desarrollada por el ejecutivo federal














LEY
ARTÍCULO
FRACCIÓN
DESCRIPCIÓN
Orgánica del Gobierno de la Administración Pública Federal
16

Corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refieren los Artículos 14 y 15.

14. Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores,
Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento, oficina, sección y mesa

15. Secretarios generales, oficial mayor, directores,
subdirectores, jefes y subjefes de oficina, sección y mesa.
Orgánica del Gobierno de la Administración Pública Federal
31
XII y XXV
A la SHCP le corresponde:

XII. Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la
Inspección Fiscal y Aduanera

XXV. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Ley Orgánica del Servicio Exterior
3

El Servicio Exterior se integra por personal de carrera, personal temporal y personal asimilado y
comprende las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa.
Ley Orgánica del Congreso General
85

La Cámara de Senadores contará con el número de comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.


86

Las Comisiones ordinarias tendrán a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación y, conjuntamente con la de Estudios Legislativos, el análisis y dictamen de las iniciativas de leyes y decretos de su competencia.

93

Las reuniones de las comisiones podrán ser públicas, cuando así lo acuerden sus integrantes.
También podrán celebrar sesiones de información y audiencia a las que asistirán, a invitación de ellas, las personas consideren puedan aportar conocimientos y experiencias sobre el asunto de que se trate.

94

Las comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros. Los dictámenes que produzcan deberán presentarse firmados por la mayoría de los senadores que las integren.




                        
Ley
Articulo
Fracción
Significado
Ley aduanera
1 y 144
23 y 25
1.- ley de impuestos generales de importación y exportación, regula la entrada y salida al territorio nacional de mercancía y de su transporte.
144_23.-tiene la facultad de expedir previa opinión de la secretaria de comercio y fomento industrial, reglas para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o acuerdos internacionales en los que México sea parte.
25.-las que le sean conferidas en tratados o acuerdo internacionales de los que México sea parte.
Ley sobre la celebración de tratados
Art. 2 y art 5
Fracc. 1_2º párrafo
2.-Los tratados deberán ser aprobados por el senado en términos del art 133 de la constitución.

5.-Para obligar por un tratado a manifestar a través de intercambio de notas diplomáticas, canje o deposito del instrumento de ratificación mediante las cuales se notifique la aprobación por el senado.


TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON URUGUAY

Intercambio comercial Uruguay - México
1
A partir de la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Uruguay-México, 1º de julio de 2004, el intercambio comercial entre ambos países registró un incremento del 23%,
2
a pesar de la baja de las exportaciones uruguayas registrada en 2009, debido a los efectos de la crisis en el país norteamericano.
Sin embargo, se puede observar que ha habido un incremento de las exportaciones de bienes de Uruguay a México en el período analizado. Las exportaciones anuales promedio a partir de 2006 sumaron US$ 165 millones, cerca un 18,5% mayor a las de primer año calendario completo de aplicación del Tratado. Las mismas alcanzaron su mayor valor en el año 2007, US$ 210 millones. En este mismo año, la balanza comercial registró su mayor saldo favorable para Uruguay, ubicándose en los US$ 125 millones.
Desde el punto de vista de los principales destinos de exportación de Uruguay, México pasó de ocupar el 7º lugar en 2001 para ocupar el 5º en 2007. En este mismo año, Uruguay ocupó el 52º lugar en el comercio total de México -el 53º como importador de productos mexicanos y el 46º como abastecedor-. Entre los países de América del Sur, Uruguay fue dicho año el 18º socio comercial de México.

OPINION: ESTE TRATADO SIN DUDA HA BENEFICIADO A LOS DOS PAISES. AMBOS HAN MOSTRADO UN CRECIMIENTO EN SUS EXPORTACIONES MINIMO. FACILITANDO EL COMERCION ENTRES ESTAS DOS ENTIDADES Y APOYANDO EL DESARROLLO DE SUS ECONOMIAS.

Sectores Productivos en el TLC Mexico-Uruguay

Sectores Productivos en el TLC MEXICO-URUGUAY:
·       Artículo 1-06: Petróleo.
El comercio del petróleo queda exceptuado de las disposiciones contenidas en el presente Tratado
Y se regirá por las respectivas normas vigentes en ambas Partes.


·       Artículo 1-07: Sector Automotriz.
El comercio de los bienes automotrices comprendidos en el ACE 55 y sus protocolos adicionales, se regirá
Exclusivamente por lo dispuesto en dichos instrumentos

ACE 55
CONSIDERANDO:
Que el 15 de noviembre de 2003 se suscribió en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el Tratado de Libre Comercio entre Los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay;
Que en el artículo 5° del Acuerdo de Complementación Económica N° 55 (ACE 55 o Acuerdo, indistintamente) se establece que las partes signatarias podrán modificar, de común acuerdo, las disposiciones establecidas en los Apéndices Bilaterales del Acuerdo, así como incorporar en sus ámbitos de aplicación productos automotores listados en el artículo 3° del Acuerdo.
Que en el artículo 2° del Apéndice IV del ACE 55 se establece que en cualquier momento las Partes podrán, de común acuerdo, incluir productos automotores comprendidos en la cobertura del Acuerdo;
Que en el inciso g) del artículo 3° del ACE 55, relativo a la cobertura del acuerdo automotor, se incluyen los tractores agrícolas, cosechadoras, maquinaria agrícola y maquinaria vial autopropulsada;
Que en el inciso h) del artículo 3° del ACE 55, relativo a la cobertura del acuerdo automotor, se incluyen las autopartes (piezas, conjuntos y subconjuntos, comprendiendo neumáticos), como parte del mencionado Acuerdo;
Que Uruguay y México de común acuerdo decidieron incorporar los productos contenidos en los literales g) y h) del Artículo 3° del ACE 55 al Apéndice IV sobre el comercio en el sector automotor entre el Uruguay y México;
Que en el artículo 1-07 "Sector automotriz" del mencionado Tratado se establece que el comercio de los bienes automotrices comprendidos en el ACE 55 y sus protocolos adicionales, se regirá exclusivamente por lo dispuesto en dichos instrumentos;

·       Artículo 3-06: Importación libre de arancel aduanero para algunas muestras comerciales y
materiales de publicidad impresos.
Cada Parte autorizará la importación

·       Artículo 3-13: Subsidios a la exportación sobre bienes agropecuarios.
1. Las Partes comparten el objetivo de lograr la eliminación multilateral de los subsidios a la exportación sobre
bienes agropecuarios. En este sentido, cooperarán en el esfuerzo para lograr un acuerdo en el marco del
Acuerdo sobre la OMC.
2. Ninguna Parte podrá mantener o introducir subsidios a la exportación sobre bienes agropecuarios en su
comercio recíproco a partir de la entrada en vigor del presente Tratado. Así mismo, a partir de esta fecha, las
Partes renuncian a los derechos que el GATT de 1994 les confiera para utilizar subsidios a la exportación y a los
derechos respecto al uso de estos subsidios que pudieran resultar de negociaciones multilaterales de comercio
agropecuario en el marco del Acuerdo sobre la OMC, en su comercio recíproco.
3. Cuando una Parte considere que un país que no es Parte está exportando a territorio de la otra Parte un
bien agropecuario que goza de subsidios a la exportación, la Parte importadora deberá, a solicitud escrita de la
otra Parte, consultar con esta última para acordar medidas específicas que la Parte importadora pudiera adoptar
con el fin de contrarrestar el efecto de cualquier importación subsidiada.
A partir de la entrada en vigor del presente Tratado, si la Parte importadora adopta las medidas señaladas de
acuerdo a este párrafo, la otra Parte se abstendrá o cesará




·       Artículo 6-04: Criterios para la adopción de una medida de salvaguardia global.
1. Cuando una Parte decida adoptar una medida de salvaguardia global, únicamente podrá aplicarla a las
mercancías de la otra Parte cuando determine que las importaciones de dichas mercancías, consideradas
individualmente, representan una parte sustancial de las importaciones totales y contribuyen de manera
importante al daño grave o a la amenaza de daño grave de la Parte importadora.

·       Artículo 11-03: Acceso a redes públicas y servicios de telecomunicaciones y su uso.
1. Cada Parte garantizará que cualquier persona de la otra Parte tenga acceso a cualquier red pública o servicio de telecomunicaciones y pueda hacer uso de ellos, así como a los circuitos privados arrendados, ofrecidos en su territorio o de manera transfronteriza en términos y condiciones razonables y no discriminatorios, para la conducción de sus negocios

·       Artículo 15-02: Protección de los derechos de propiedad intelectual
1. Cada Parte otorgará en su territorio protección y defensa adecuada y eficaz para los derechos de propiedad intelectual a los que se refiere este capítulo y asegurará que las medidas destinadas a defender esos derechos no se conviertan, a su vez, en obstáculos al comercio legítimo.

Sectores Productivos en el TLC Mexico-Uruguay

La economía mexicana es una de las más abiertas.
Los TLCs suscritos con 42 países, en tres
continentes, han sido un instrumento clave en su
exitosa inserción en el contexto global.

Fuente: SE con datos de
BANXICO. * con datos de BANXICO y Eurostat.
Periodo de crecimiento,
(Bolivia, Colombia, Costa Rica y Venezuela), 1997 (Nicaragua), 1999 (UE e
Israel), 2001 (Triángulo de Norte) y 2000 (AELC).

México-Uruguay
(2003)
MEXICO             URUGUAY
PIB: 625.2 mmd                  12.2 mmd
Población: 104.9 millones                       3.4 millones
Exportaciones: 165.4 mmd                  2.2 mmd
Importaciones: 171.0 mmd                      2.0 mmd
Inflación: 4%                                    10.8%
PIB per cápita: $ 5,960 dólares                     $ 3,589 dólares
México-Uruguay
(2003)
Comercio de México con Uruguay
En julio de 2002, México y los Estados Partes del Mercosur
suscribieron un acuerdo marco con el objetivo de crear
un Área de Libre Comercio, establecer un marco jurídico
que permita ofrecer seguridad y transparencia a los agentes
económicos de las Partes, establecer un marco normativo
para promover e impulsar las inversiones recíprocas,
así como promover la complementación y cooperación
económica.
En ese contexto, un mes después, México y Uruguay iniciaron
la negociación de un Tratado de Libre Comercio
(TLC), tomando como base las condiciones y preferencias
arancelarias pactadas en el Acuerdo de Complementación
Económica N° 5 (ACE 5).
El Tratado fue suscrito el 15 de noviembre de 2003 por los
Presidentes Vicente Fox y Jorge Batlle, en el marco de la
XIII Cumbre Iberoamericana, celebrada en Santa Cruz de
la Sierra, Bolivia y entrará en vigor el 15 de julio de 2004.
RESUMEN DEL TLC MÉXICO-URUGUAY
ACCESO A MERCADOS
En los productos excluidos del programa de desgravación
del TLC se incorpora la preferencia arancelaria regional
(PAR), cuando corresponda. Con ello, se simplifica la utilización
de las preferencias pactadas entre ambos países.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO
MÉXICO-URUGUAY
 
2003 vs.1991 (Chile), 1993 (EE.UU. y Canadá), 1994