LEY SOBRE LA CELEBRACION DE TRATADOS
Artículo 1o.-
interinstitucionales en el ámbito internacional. Los tratados sólo podrán ser celebrados entre el Gobierno
de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público. Los acuerdos
interinstitucionales sólo podrán ser celebrados entre una dependencia u organismos descentralizados de
la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales
extranjeros u organizaciones internacionales.
La presente Ley tiene por objeto regular la celebración de tratados y acuerdosArtículo 2o.-
Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:I.- “Tratado”:
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya
sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera
que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.
De conformidad con la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los tratados deberán ser aprobados por el Senado y serán Ley Suprema de toda la Unión
cuando estén de acuerdo con la misma, en los términos del artículo 133 de la propia Constitución.
el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre elII.- “Acuerdo Interinstitucional”:
por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública
Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones
internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente
aprobado.
El ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las
atribuciones propias de las dependencias y organismos descentralizados de los niveles de gobierno
mencionados que los suscriben.
el convenio regido por el derecho internacional público, celebradoIII.- “Firma ad referéndum”:
que su consentimiento en obligarse por un tratado requiere, para ser considerado como definitivo, de su
posterior ratificación.
el acto mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen constarLEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Secretaría General
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IV.- “Aprobación”:
República.
el acto por el cual el Senado aprueba los tratados que celebra el Presidente de laV.- “Ratificación”, “adhesión” o “aceptación”:
hacen constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.
el acto por el cual los Estados Unidos MexicanosVI.- “Plenos Poderes”:
representar a los Estados Unidos Mexicanos en cualquier acto relativo a la celebración de tratados.
el documento mediante el cual se designa a una o varias personas paraVII.- “Reserva”:
objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a
los Estados Unidos Mexicanos.
la declaración formulada al firmar, ratificar, aceptar o adherirse a un tratado, conVIII.- “Organización Internacional”:
internacional público.
la persona jurídica creada de conformidad con el derechoArtículo 3o.-
Corresponde al Presidente de la República otorgar Plenos Poderes.Artículo 4o.-
de la Constitución, se turnarán a comisión en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, para la formulación del dictamen que corresponda. En su oportunidad, la
resolución del Senado se comunicará al Presidente de la República.
Los tratados, para ser obligatorios en el territorio nacional deberán haber sido publicados previamente
en el
Los tratados que se sometan al Senado para los efectos de la fracción I del artículo 76Diario Oficial de la Federación.Artículo 5o.-
manifestará a través de intercambio de notas diplomáticas, canje o depósito del instrumento de
ratificación, adhesión o aceptación, mediante las cuales se notifique la aprobación por el Senado el
tratado en cuestión.
La voluntad de los Estados Unidos Mexicanos para obligarse por un tratado seArtículo 6o.-
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, coordinará las acciones necesarias para
la celebración de cualquier tratado y formulará una opinión acerca de la procedencia de suscribirlo y,
cuando haya sido suscrito, lo inscribirá en el Registro correspondiente.
La Secretaría de Relaciones Exteriores, sin afectar el ejercicio de las atribuciones de lasArtículo 7o.-
Estatal o Municipal deberán mantener informada a la Secretaría de Relaciones Exteriores acerca de
cualquier acuerdo interinstitucional que pretendan celebrar con otros órganos gubernamentales
extranjeros u organizaciones internacionales. La Secretaría deberá formular el dictamen correspondiente
acerca de la procedencia de suscribirlo y, en su caso, lo inscribirá en el Registro respectivo.
Las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal,Artículo 8o.-
para la solución de controversias legales en que sean parte, por un lado la Federación, o personas físicas
o morales mexicanas y, por el otro, gobiernos, personas físicas o morales extranjeras u organizaciones
internacionales, deberá:
Cualquier tratado o acuerdo interinstitucional que contenga mecanismos internacionalesI.-
principio de reciprocidad internacional;
Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato conforme alII.-
Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas; yLEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS
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III.-
Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad.Artículo 9o.-
órganos de decisión de los mecanismos internacionales para la solución de controversias a que se refiere
el artículo 8o. cuando esté de por medio la seguridad del Estado, el orden público o cualquier otro interés
esencial de la Nación.
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos no reconocerá cualquier resolución de losArtículo 10o.-
en los casos en que la Federación sea parte en los mecanismos internacionales para la solución de
controversias legales a los que se refiere el artículo 8o. a quienes participen como árbitros, comisionados
o expertos en los órganos de decisión de dichos mecanismos.
De conformidad con los tratados aplicables, el Presidente de la República nombrará,Artículo 11.-
aplicación de los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales a que se refiere el
artículo 8o., tendrán eficacia y serán reconocidos en la República, y podrán utilizarse como prueba en los
casos de nacionales que se encuentren en la misma situación jurídica, de conformidad con el Código
Federal de Procedimientos Civiles y los tratados aplicables.
Las sentencias, laudos arbitrales y demás resoluciones jurisdiccionales derivados de laTRANSITORIO
ARTICULO UNICO.-
Oficial de la Federación
México, D.F. a 21 de diciembre de 1991.- Sen.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario.Artemio Iglesias Miramontes, Presidente.- Dip.Rigoberto Ochoa Zaragoza
Alapizco Jiménez
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia expido el presente Decreto, en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal a los veintitrés días del
mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno.-
de Gobernación, , Presidente.- Sen. Oscar Ramírez Mijares, Secretario.- Dip. Domingo.- Secretario.- Rúbricas.”Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El SecretarioFernando Gutiérrez Barrios.- Rúbrica.